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A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

A)  ¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

B)   ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

  • La cuantía será del 50% de la base mínima1.

o Este importe se aumentará en un 20% para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

  • La cuantía será de un 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vinculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a estaprestación.

  • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.

 

 

1 Si la base mínima de la actividad es la ordinaria, 944,40, el importe de la prestación ascenderá a 472,20€

 

 

  • Tendrás exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el ultimo día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

C)  ¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI2.

    • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

D)  ¿Cómo y cuándo la solicito?

  • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.

  • Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en Vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el día de la presentación de solicitud.

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