top of page

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que no hayan cotizado 12 meses por la contingencia de cese de actividad y que se hayan dado de alta antes del 1 de abril de 2020, podrá acceder a una prestación extraordinaria.

A)  ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas

  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

  • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los que has tenido en el primer trimestre de 2020.

*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

B)   ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?

  • La cuantía será del 50% de la base mínima.

o Este importe se reducirá en un 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

  • Estarán exentos de pagar la cuota de autónomos

 

C)  ¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.

  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

D)  ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

  • Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.

  • Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, la percibirás desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.

  • Si la solicitas más allá del 21 de febrero, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

*Una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

 

bottom of page