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A partir de 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación.

A)  ¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la prorroga?

 

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.

  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019, así como no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

 

 

  1. ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?

  2. Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.

  3. Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, la percibirás desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.

  • Si la solicitas más allá del 21 de febrero, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que preséntate la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

C)  ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?

  • La prestación será el 70% de la base reguladora.

  • Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.

  • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes6.

D)  ¿Qué documentación tengo que aportar?

- Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

 

6 El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotización del autónomo, en este caso el autónomo sí abonará el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de su base de cotización.

Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le devolverá 267,26€ y el autónomo

asumirá 18,88€.

 

 

E)    ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.

  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

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