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A)   ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta prestación?

o Haber estado de  alta y cotizando como trabajador autónomo durante  un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019

o No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante

más de 120 días durante 2018 y durante 2019.

o No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena mas de 60 días durante el primer semestre de 2021.

  • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.

  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

 

 

B)   ¿Qué importe se va a percibir?

  • La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización quecorresponda.

 

C)  ¿A partir de qué momento se percibirá la prestación?

  • Podrá empezar a devengarse con efectos 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

 

D)   Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

 

E)    ¿Qué pasa si se prevé que no se va a cumplir con los requisitos?

Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.

    • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

 

F)    ¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

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