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¿Puedo deducir el IVA y el IRPF de un vehículo o no?

Foto del escritor: Jose Antonio TellezJose Antonio Tellez

Son muchas las consultas que nos llegan a la Asesoría, cuya pregunta coincide con el título de este Post “¿Puedo imputar el coche/moto como gasto?” Si estás leyendo esto, probablemente estarás asintiendo con la cabeza, como respondiendo a la pregunta que titula este artículo. “Eso, eso, ¿meto el coche o no lo meto?”.

Y es una pregunta habitual porque realmente, existen un sinfín de dudas sobre la deducción o no de los gastos que genera un vehículo cuando se desarrolla una actividad económica o profesional.

Vayamos por partes. Existen dos escenarios completamente distintos al respecto (pero que la Agencia Tributaria tiene muy claros y definidos): el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas).

En cuanto al IVA, Hacienda estima que se puede deducir el 50% tanto en la adquisición del vehículo, como en las reparaciones que le afecten, el combustible que gastemos y el mantenimiento que este necesite, ya que entiende que se usa tanto a nivel particular como en la actividad económica. Si quisiéramos deducirnos más del 50%, debemos demostrar a la Agencia Tributaria que el porcentaje de uso (y por tanto de gasto) es mayor que el del 50%.

Supongamos que queremos demostrar que usamos el vehículo un 100% del tiempo para la actividad económica o profesional que desarrollemos. En ese caso, tenemos que demostrar a Hacienda que, por ejemplo, tenemos rotulado el vehículo (fundamental tener la factura del rotulador), que tenemos otro turismo a nuestro nombre (documentación del otro vehículo), que tenemos contratado un servicio de rastreo de vehículos (conservar la factura de este servicio) …

Dicho esto, hay que tener en cuenta que existen cinco tipos de vehículos para los que Hacienda no discute la deducción del 100%: vehículos mixtos para transporte de mercancías; vehículos para transporte de viajeros (taxis, autocares, VTC…); vehículos de vigilancia; vehículos de autoescuelas; vehículos de los agentes comerciales.

Eso sí, la Agencia Tributaria nos va poner muchas trabas si lo que queremos deducir es el IVA de un vehículo de alta gama, ya que entiende que no son vehículos destinados a la actividad empresarial y profesional y que son exclusivamente de uso personal.

¿Y el IRPF?

Por lo que respecta al IRPF y, para nuestra desgracia, Hacienda es más drástica. Solo se deducen, y lo harán por el 100%, los vehículos de uso exclusivo de la actividad.  Para cualquier otro uso que tenga el vehículo, la deducción será nula, el 0%.

En todo caso, es importante tener en cuenta dos recomendaciones y un aviso. La primera recomendación es que siempre que podamos deducirnos el IVA (o el gasto), es mejor tener el vehículo reflejado en el libro de bienes de inversión. Esto nos reforzará ante la Agencia Tributaria si nos quiere poner pegas.

La segunda recomendación es que siempre que pidamos las facturas de combustible, de reparaciones o de mantenimiento del vehículo debe constar obligatoriamente la matrícula del vehículo en cuestión.

Y el aviso. La Agencia Tributaria, en su misión de perseguir el fraude, tiene puestas sus miras en la adquisición de coches de alta gama.





 
 
 

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