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El uso del garaje como trastero ¿es legal?

Es habitual que los propietarios de las plazas de garaje en un edificio comunitario aprovechen el espacio para guardar herramientas, algún mueble u otros objetos.

Analizando la Ley de Propiedad Horizontal, ésta no hace referencia sobre si se puede o no usar un espacio destinado al aparcamiento del vehículo como trastero, por lo que este "problema" ha dado lugar a encontrarnos en un vacío legal que ni siquiera la jurisprudencia ha resulto, dado que hay sentencias encontradas.

Las plazas de garajes son elementos privados que se encuentran dentro de una zona común, dentro de los límites de una plaza de garaje, el propietario de la misma podrá hacer lo que considere oportuno, al igual que ocurre con las viviendas. Por lo tanto, el propietario de una plaza de parking podrá usar su espacio como estime oportuno siempre que “no desarrolle actividades que resulten dañosas para la finca que contravengan disposiciones generales sobre actividades molestas, nocivas o peligrosas”, y así se extrae del artículo 7.2. La Ley de Propiedad Horizontal, que no especifica ningún límite extra al uso de las plazas de garajes.

Ahora bien, lo que si habrá que comprobar si en los Estatutos de la comunidad se prohíben este tipo de actividades, o si por el contrario, están avaladas por algún acuerdo adoptado en Junta de Propietarios.


Según el artículo 7.2. “no se está permitido desarrollar actividades prohibidas en los Estatutos”. Si no aparecen referencias en los estatutos, habrá que comprobar también las ordenanzas municipales y asegurarnos de que los ayuntamientos no ponen límites.


En cuanto a las sentencias referencias antes, hay algunas que entienden que, al ser propiedad privada, no se puede limitar su derecho a uso si no molesta al resto de vecinos y por otro lado, otras que consideran que las plazas de garaje tienen como único destino el estacionamiento de vehículos a motor.


Como observación, debemos tener en cuenta que la compañía de seguros podría no cubrir los daños de un siniestro si este se hubiese originado por los enseres depositados en una plaza.


Eso sí, los propietarios o inquilinos de las plazas no podrán depositar productos químicos o inflamables.


Por último, si algún propietario planteara cerrar la plaza de garaje añadiendo paredes para convertirla en un trastero, será necesaria la unanimidad de la comunidad de propietarios. Esto es así en base al artículo 17.6:

“Los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo requerirán para su validez la unanimidad de los propietarios”.


Este asunto, es un conflicto habitual en las comunidades de vecinos, si éste persiste, lo óptimo es tratar el tema en junta de propietarios, en la que deberá determinarse si lo que allí se deposita perjudica al resto de vecinos o no, pero siempre desde la perspectiva de que en la actualidad, no existe ninguna ley que limite expresamente el derecho de colocar objetos o muebles en las plazas de garaje.




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