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Foto del escritorJose Antonio Tellez

IVA Reducido en obras y reformas. Preguntas y Respuestas.

1. ¿Quién es el beneficiario? ¿A quién se le puede aplicar el IVA del 10%?


El IVA reducido se le puede aplicar a una persona física o comunidad de propietarios siempre y cuando:

-Que no actúe en la vivienda como empresario o profesional.

-Que el uso de la vivienda sea particular, es decir, a una vivienda destinada a alquiler no se le puede aplicar el IVA reducido.

-Si es una comunidad de propietarios, el IVA reducido no será aplicable si la factura va destinada al administrador de la finca o la entidad aseguradora.

2. ¿Se puede aplicar a todos los tipos de inmueble?


La reducción del IVA se puede aplicar a cualquier vivienda, ya sea primera o segunda residencia, siempre y cuando la construcción de la misma haya acabado dos años antes del inicio de la reforma. Recordamos lo indicado en el punto 1, el uso de la vivienda debe ser particular, no se aplica a viviendas destinadas a alquiler.

También se incluyen garajes, elementos anexos como los trasteros y locales de la comunidad.

3. ¿A qué tipo de obras y trabajos de reforma se le puede aplicar?


El IVA reducido del 10% se puede aplicar a todas aquellas obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas, como:

  • Pintura.

  • Instalación, renovación o sustitución del ascensor.

  • Sala de calderas.

  • Equipos o sistemas de telecomunicaciones.

  • Detectores de presencia.

  • Obras de rehabilitación energética.

  • Mejora de cerramientos.

  • Instalaciones eléctricas, agua y climatización.

  • Protección contra incendios.

  • Bajantes.

  • Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.

4. ¿Cuáles son las condiciones generales de la obra?


Aparte de las condiciones que hemos visto en el punto 1, existe otra condición muy importante. Para poder aplicar el IVA reducido en una reforma de vivienda, el coste de los materiales usados en la misma debe ser inferior al 40% del coste total de la reforma.


Los materiales que computan en la determinación de dicho porcentaje son:

  • Los que queden incorporados materialmente al edificio (como ladrillos, yeso, cemento, etc…).

  • Encimeras y muebles de cocina.

  • Materiales vistos de albañilería.

  • Sanitarios.

  • Mecanismos eléctricos.

  • Focos halógenos.

  • Carpintería metálica o de madera.

  • Otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo la reforma.

Los materiales que quedan excluidos son:

  • Andamios.

  • Elementos que se utilicen de forma accesoria, como el instrumental o la maquinaria empleada en la obra.

  • Electrodomésticos de gama blanca y marrón.


5. ¿Qué IVA se aplica a la reparación de llave de paso para suministro de agua?


Esta reparación tributa al 21% dado que en este supuesto se incumple el requisito de ejecutarse la obra en un edificio o en una parte de él, puesto que la obra de reparación se ejecutaría en la llave de paso situada fuera del edificio, de manera que se considera que la obra se ha realizado en un elemento que no forma parte del edificio.


En base a lo anterior, para la aplicación del IVA reducido del 10% es necesario que la obra se realice directamente en el edificio o parte de él, y no en elementos externos, como conducciones y llaves de paso, que se encuentren “fuera” del edificio, aunque se destinen a abastecimientos o suministros del propio edificio.


Ejemplos


1. Se realiza una obra para arreglar el tendido eléctrico de la Comunidad. Su coste total es de 10000€, si bien, el coste de los materiales aportados por la empresa reparadora es de 2000€, como el coste de los materiales no supera el 40% del total, se pagará un IVA del 10%.


2. Se realiza una obra para arreglar el tendido eléctrico de la Comunidad. Su coste total es de 10000€, si bien, el coste de los materiales aportados por la empresa reparadora es de 5000€, como el coste de los materiales supera el 40% del total, se pagará un IVA del 21%.



3. El mantenimiento mensual del ascensor, como no es una obra, se pagará siempre el 21% de IVA.


4. Se realiza una obra para reparar la fachada y balcones del edificio. Su coste total es de 53000€, de los cuales, 3000€ es el coste del proyecto del arquitecto y el resto la realización de la obra. Además, el coste de los materiales para la realización de la misma es de 15000€. En este caso, se deberán hacer dos facturas por separado. Una del arquitecto, en la que se pagará el 21% de IVA y la otra de la realización de la obra, que se pagará el 10% ya que el coste de los materiales es el 30% del coste total de la obra.


5. Un particular realiza obras en su vivienda habitual, que tiene más de dos años de antigüedad, consistente en el cerramiento de exteriores (sustitución de ventanas) para mejorar el aislamiento térmico, esta instalación si cumple los requisitos tributará al 10% de IVA.


6. La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 10%.


7. Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa al 21%.



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