En empresas dedicadas a la hostelería y la restauración es habitual que los trabajadores reciban propinas. ¿Dicho concepto cotiza a la Seguridad Social? ¿La empresa debe practicar retención a cuenta del IRPF?
En ciertos servicios, sobre todo en hoteles, restaurantes y cafeterías, es frecuente que la empresa recaude las propinas de los empleados y que después las reparta entre todo el persona, constituyendo lo que se denomina "tronco de propinas". Y en esos casos, todos nos hemos planteado dudas sobre qué tratamiento debe darse a estas a nivel laboral y fiscal.
LABORAL.
No es salario. Si una empresa reparte las propinas dejadas por su clientela entre los trabajadores, dicho pago no tiene la consideración de salario. ¿por qué? :
-En primer lugar, por que la propina es un concepto extrasalarial que no constituye una remuneración debida por la empresa en atención al trabajo realizado.
-En segundo lugar, por que el dinero de la propina no proviene de la empresa, si no que se trata de una liberalidad procedente de un tercero. Por tanto, dicha cuantía no se puede considerar como salario aunque suponga un ingreso extra para el trabajador.
En base a lo anterior, las propinas no se tienen en cuenta a efectos de cálculo de indemnización, no cotizan a la seguridad social y no forman parte de la base de cotización.
El reparto de las propinas debe ser por igual entre todos los empleados que intervienen en la prestación del servicio, eso sí, permite excluir a trabajadores que no intervienen en el servicio, como por ejemplo personal de oficina.
FISCAL:
Las propinas SÍ están sujetas al IRPF de los perceptores con independencia de que procedan de terceros, se trata de retribuciones que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal, salvo que la empresa no intervenga en su reparto. Si la empresa no interviene, cabe defender que no existe obligación de practicar retención.
IVA:
El cobro de propinas no supone una contraprestación a ningún servicio, por lo que no forman parte de la base imponible y no debe repercutirse IVA.
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