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Sociedades Patrimoniales

Foto del escritor: Jose Antonio TellezJose Antonio Tellez

Existe mucha confusión sobre las sociedades patrimoniales. Sobre todo porque se las conoce con varios términos: entidades patrimoniales, sociedades patrimoniales, sociedad de tenencia de valores e incluso sociedades sin actividad económica. Pero también porque no se trata de un concepto mercantil, es decir, no podemos inscribir una empresa como sociedad patrimonial en ningún registro para que así lo sea.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Se define en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se define entidad patrimonial:

Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica””.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial. La misma norma especifica qué se entiende por actividad económica:

Se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En la mayoría de los casos, la actividad principal de las sociedades patrimoniales, consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos, la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.

¿Cómo constituir una sociedad patrimonial?

El concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. Y es que las sociedades patrimoniales solo se regulan en la legislación impositiva, sin que las normas mercantiles se hagan eco de ella.

A efectos prácticos, esto significa que las sociedades patrimoniales no se pueden constituir, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple ciertos requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.

Para crear una sociedad patrimonial debemos constituir una sociedad mercantil normal. Y para que pueda tributar como patrimonial tenemos que cumplir los siguientes requisitos.

Requisitos de una sociedad patrimonial.

  • Más del 50% de su activo está constituido por valores.

  • O no está afecto a ninguna actividad económica.

Teniendo claro el concepto de actividad económica, si lo extrapolamos a la definición de sociedad patrimonial, como parte del activo afecto tenemos:

  • El inmovilizado tanto material como intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa.

  • Las existencias.

  • Deudores comerciales.

  • Y aquellas partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica.

Si estas partidas ya suman más del 50%, no se trata de una sociedad patrimonial.

Pero si aún no se llega, debemos tener en cuenta los valores o elementos NO afectos a una actividad económica, según la Ley el Impuesto sobre Sociedades:

A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. A estos efectos, no se computarán como valores:

a. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

b. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

c. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

d. Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.

Por lo tanto, deberemos tener en cuenta un horizonte temporal de tres años, el actual y los dos anteriores, y considerar como elementos afectos a la actividad (además de los mencionados anteriormente):

  • La tesorería y las inversiones que se produzcan por mandato legal.

  • Las derivadas de la actividad económica o de operaciones con los elementos afectos a la actividad.

  • Y aquellas que si bien no son consecuencia de la actividad desarrollada, tienen como objetivo controlar y gestionar la participación de una sociedad no patrimonial.

Ejemplos de sociedades patrimoniales.

La definición del concepto de sociedad patrimonial es bastante complicada, así que vamos a tratar de aclararlo utilizando algunos ejemplos de sociedades patrimoniales y otros que no tendrían la consideración.

· Entidad patrimonial de tenencia de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles familiares para su uso y disfrute.

· Entidad patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin personal empleado con contrato laboral y jornada completa.

· Entidad patrimonial de tenencia de valores: Sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.

· Entidad NO patrimonial de alquiler de inmuebles: Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, con al menos una persona contratada a jornada completa.

· Entidad NO patrimonial que posee participaciones en capital de otras sociedades: Sociedad que posee más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medios materiales y humanos.

· Entidad NO patrimonial que posee participaciones en el capital social de otras sociedades (grupo de empresas): Sociedad holding con objeto de dirigir y gestionar la participación de más del 50% en empresas que son operativas y disponen de medio materiales y humanos.

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