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El Tribunal Supremo reconoce a la viuda el derecho a cobrar la pensión completa tras la muerte de la primera esposa de su marido

  • Foto del escritor: Jose Antonio Tellez
    Jose Antonio Tellez
  • 1 oct 2025
  • 1 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un importante precedente en materia de pensiones de viudedad. En casos donde la pensión se repartía entre varias beneficiarias —por ejemplo, la esposa actual y la exesposa del fallecido— ahora se reconoce que, si una de ellas fallece, la viuda superviviente debe recibir el importe íntegro de la pensión.

El caso que sentó esta doctrina trataba sobre una mujer que, tras la muerte de su marido, compartía la pensión de viudedad con la primera esposa de él, quien ya había fallecido. Inicialmente, la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negaron la reclamación para cobrar la pensión completa, manteniendo el pago solo de la mitad que le correspondía. Sin embargo, el Tribunal Supremo revisó el caso y anuló estas decisiones.

Según el Supremo, no se trata de un incremento de la pensión, sino de una restitución del derecho original de la viuda subsistente a percibir la totalidad de la prestación una vez desaparecida la concurrencia con otro beneficiario. En palabras del tribunal, la pensión originalmente correspondía íntegramente al cónyuge superviviente, y solo se repartía debido a la existencia de otro beneficiario que ahora ha fallecido.

Aunque la normativa vigente no contemplaba expresamente esta situación, los jueces interpretan que debe aplicarse un criterio integrador que garantice los derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna para las personas mayores. Esta interpretación responde a una laguna legal existente y responde a principios constitucionales y europeos.

Con esta sentencia, la viuda verá duplicada la cuantía que percibía anteriormente, reconociendo así un derecho que hasta ahora permanecía en disputa debido a la ausencia de legislación específica.

 
 
 

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