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Análisis y Criterio Interpretativo sobre las Prácticas de Formación No Reglada.

Se cuestiona si está incluida en el ámbito de la DA 52ª TRLGSS la formación no reglada, entendiendo por tal aquella que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial.

 

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA

 

• TRLGSS, DA 52ª, apartado 1.

“1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.

 

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:

 

a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de

titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas

no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas

artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.”

 

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la

Formación Profesional.

 

“Artículo 76. Ejecución de las ofertas formativas de formación profesional.

La formación profesional se desarrollará, bajo la responsabilidad de los centros de formación profesional, en:

1. Centros del Sistema de Formación Profesional.

2. Empresas u organismos equiparados.

 

Artículo 77. Centros del Sistema de Formación Profesional.

1. Tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los establecidos y gestionados por las administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente ley, de forma exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente ley. Se considerarán centros especializados de formación profesional los que impartan formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente ley, de forma exclusiva, así como los dedicados, en su caso, a orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, o acreditación de competencias profesionales.

(...)

4. Los centros que impartan ofertas de formación profesional deberán quedar inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda al ámbito territorial en que tengan su sede y en tantos como desarrollen su actividad en cualquiera de las ofertas y modalidades de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente ley.”

 

“Artículo 82. Colaboración en la formación profesional.

1. Las empresas u organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional.

2. La colaboración de las empresas u organismos equiparados en el Sistema de

Formación Profesional quedará acreditada en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.”

 

 

CRITERIO INTERPRETATIVO

 

 

A la vista del apartado 1 de la DA 52ª TRLGSS, quedan excluidas de su ámbito de aplicación tanto las prácticas formativas realizadas por alumnos universitarios que no vayan dirigidas a la obtención de las titulaciones que enumera la letra a) del apartado; como las prácticas formativas realizadas por alumnos de formación profesional que no vayan dirigidas a la obtención de certificados profesionales expedidos por centros del Sistema de Formación Profesional que estén autorizados por las administraciones competentes para impartir ofertas de formación profesional e inscritos en el registro de centros autonómicos que corresponda, así como las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas que no se encuentren dentro del sistema educativo.

 

 

EN CONSECUENCIA, LA FORMACIÓN NO REGLADA NO ESTÁ INCLUIDA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DA 52ª TRLGSS.




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