El Pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia unánime en la que determina que las empresas están obligadas a realizar un trámite de audiencia previa antes de proceder con un despido disciplinario, sin embargo, este requisito solo aplica para despidos que se produzcan tras la publicación de esta resolución.
En su decisión, el Tribunal Supremo establece que los empleadores deben dar al trabajador la oportunidad de presentar su defensa frente a las acusaciones antes de tomar la decisión de rescindir el contrato laboral de manera disciplinaria.
Con este fallo, el Supremo revisa y actualiza una doctrina que había prevalecido desde los años ochenta, adaptándose a los cambios normativos introducidos en el sistema jurídico español, entre estos, menciona la Ley de Tratados Internacionales, la jurisprudencia constitucional, la caracterización del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable de manera global.
El Tribunal basa su resolución en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1986. Este artículo exige la celebración de una audiencia previa al despido disciplinario, salvo que en circunstancias concretas no sea razonablemente posible, como en el caso que motivó la sentencia.
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