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Permiso Individual de Formación

El Permiso Individual de Formación, permite al trabajador, con la autorización previa de la empresa, conciliar trabajo y estudios y dedicar parte de tu jornada laboral a realizar cualquier formación reconocida por una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia laboral.

Tu empresa podrá bonificarse por el coste salarial de las horas que te ausentes (hasta 200 horas laborables por año natural o curso lectivo) para que puedas desarrollarte profesional y personalmente.

Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.


¿Cómo solicitar un permiso individual de formación?

  • Para poder solicitar un PIF debe ser un trabajador asalariado de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

  • La formación a solicitar debe ser oficial, presencial y realizarla en horario laboral.

  • Cumplimentar la Solicitud a la empresa del PIF (Anexo I) en la que debe incluir la acción formativa a realizar, las horas laborables a solicitar, el centro de formación, el calendario y su distribución.

  • Una vez cumplimentado el Anexo I, se deberá firmar y entregar a la empresa. La empresa podrá autorizarlo o denegarlo. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

  • Una vez autorizado podrá comenzar a disfrutar de un máximo de 200 horas laborales por curso académico o año natural, según el caso, para asistir a la formación.

¿Qué documentos se debe entregar a la empresa?


  • Solicitud a la empresa del Permiso Individual de Formación (Anexo I).

  • Matrícula oficial o inscripción en otras acreditaciones oficiales que se realicen.

  • En el caso de ser un Título Universitario Propio deberán tener la Resolución por Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad donde ha sido aprobado.

  • Horario de las clases.

  • Calendario de asistencia firmada por el tutor.


anexo I
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La empresa deberá comunicar a la fundación estatal para la formación en el empleo, el PIF con anterioridad a que se inicie, y podrá realizar la bonificación al finalizar cada ejercicio, o hacerlo de manera mensual en proporción a las horas utilizadas.




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