El pasado día 15 de febrero se publicó el RD 99/2023 de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023.
Se establece un incremento del 8% del salario respecto al año 2022, con la que se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60% del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar la equivalencia al término de la actual legislatura.
¿Cuál es la cuantía del SMI 2023?
Diario: 36 euros/día.
14 pagas: 1080 euros/mes
12 pagas: 1260 euros/mes
SMI anual: 15.120 euros
Eventuales y Temporeros: 51,5 euros/ día
Empleados de Hogar por horas: 8,45 euros/hora
Trabajadores eventuales, temporeros y temporeras:
Para las personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, siempre que no excedan de 120 días de trabajo para la misma empresa, se establece un SMI de 51,5 euros por jornada legal de trabajo. Por lo que percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas.
Empleados de hogar:
Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y menos de 120 días al año, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada, el cual incluye todos los conceptos retributivos. En el caso de que trabajen más de 120 días al año, se establecerá como salario mínimo el proporcional a la jornada de trabajo.
¿Cuándo entrará en vigor?
Este RD 99/2023, entra en vigor con efecto retroactivo de 1 de enero de 2023, por lo que ya se verá reflejado en las nóminas de febrero 2023, y las empresas tendrán que revisar las de enero.
¿A qué trabajadores les afectará esta subida?
Afectará a todos los trabajadores que viniesen con anterioridad percibiendo las retribuciones estipuladas para el SMI en 2022, a los trabajadores que no estén encuadrados en ningún Convenio Colectivo o este tenga salarios inferiores a las nuevas cuantías, así como los trabajadores que perciban en cómputo anual un salario inferior a 15.120 euros.
¿Los complementos y percepciones extrasalariales, son absorbibles?
Las percepciones extrasalariales, como la realización de horas extraordinarias o complementarias, pluses de nocturnidad o peligrosidad, incentivos a la producción, no tendrán la consideración de absorbibles.
Los complementos indicados en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Los complementos de antigüedad, y según reciente sentencia de 26 de enero de 2022, avalada por el Tribunal Supremo, forman parte del salario, por lo que este complemento computa a efectos de SMI.
¿Las indemnizaciones, entran dentro del SMI 2023?
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
¿Me pueden pagar menos del SMI 2023? ¿Y si trabajo a jornada parcial?
No, La cuantía mínima para una jornada laboral de 40h semanales no puede ser inferior a la fijada en Convenio Colectivo o en su defecto, por el SMI vigente.
En el caso de personas trabajadoras a jornada parcial, el cálculo del salario será proporcional.
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