Si tu empresa decide enviarte a trabajar temporalmente fuera de nuestras fronteras debes tener en cuenta que pueden producirse eventualidades sobre las que sería conveniente saber cómo actuar. Por ejemplo, si te pones enfermo o tienes algún accidente y necesitas solicitar la Incapacidad Temporal (IT), hay una serie de pasos que no te puedes saltar para poder recibir la prestación correspondiente. Para empezar, el trabajador no está obligado a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, la empresa puede descargárselos telemáticamente del INSS. No obstante, aunque no remita estos partes, lo recomendable es que el trabajador comunique a la empresa que no podrá acudir a su puesto.
Si la actividad laboral se realiza en un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido…
El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal. En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos. No obstante, si existen dudas razonables sobre su veracidad, el INSS puede solicitar su verificación. Existe además la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya.
El trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. Se puede hacer por varias vías: sede electrónica, plataforma sin certificado digital (en ambos casos haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica) o correo postal. No está permitido hacerlo por correo electrónico. Excepcionalmente, cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación, la empresa podrá hacerlo en su nombre.
En caso de cumplir todos los requisitos, será el INSS quien comunique la baja médica a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el Sistema Red directo.
La empresa, que deberá abonar la prestación en régimen de pago delegado, transmitirá a través del sistema RED los datos económicos asociados al parte de baja de dicho proceso de incapacidad temporal.
Para el mantenimiento de la baja médica es importante tener en cuenta que el trabajador debe remitir al INSS los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios. No hacerlo puede conllevar la suspensión del pago de la prestación.
Transcurrido un año de la baja, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que, a través de su inspección médica, pueda emitir el alta o una nueva baja en la situación de incapacidad temporal producida en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica. La falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.
Si el trabajador recibe el alta deberá comunicar al INSS, en el plazo de 3 días, el parte de alta o el certificado de incorporación a su puesto de trabajo.
El procedimiento es el mismo en todos los países, pertenezcan o no a la UE, pero hay excepciones en lo que respecta a la emisión de los certificados médicos, que conviene destacar:
Certificados emitidos por países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social, que incluye la prestación de IT
Los países con Convenio Bilateral son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela.
En lo que respecta al certificado médico que acredita la situación de incapacidad temporal, por norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.
Eso sí, hay excepciones como el Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.
Certificados emitidos por países con los que España no tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social o por países con los que sí existe convenio, pero no está incluida la prestación por IT.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español. Del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio. El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.
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