top of page
Foto del escritorJose Antonio Tellez

Saltarse el 'prohibido despedir' del ERTE obligará a devolver las exenciones de toda la plantilla

La Dirección General de Trabajo opta por la línea más dura contra las empresas que, tras haberse acogido a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses.

Así, las compañías que se salten el prohibido despedir contenido en la regulación especial del estado de alarma, deberán devolver las exoneraciones a la seguridad social de todos los trabajadores, y no solo las de aquel o aquellos que hayan sido cesados, como en un principio se había anunciado.

Cabe destacar, que el criterio de la DGT todavía no es público, pero sí ha sido desvelado por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social en una nota informativa.

Según el texto, el organismo considera que la disposición adicional sexta del Decreto Ley 8/2020 solo puede interpretarse en el sentido de que, quien no respete el compromiso de mantenimiento del empleo, debe ser penalizado con el reintegro de la totalidad de las cuotas, "al margen del número de trabajadores afectados".

Esto es así, en atención al "sentido propio" de la redacción del precepto, que establece que "las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo y los intereses de demora correspondientes". Pero también por los objetivos que persigue la normativa especial elaborada en los primeros meses de la pandemia. La prohibición de los despidos, expone la DGT, es una medida "de carácter excepcional" que lo que busca es la "preservación del empleo".

Asimismo, y en contra de lo que sugerían algunas de las muchas consultas recibidas en relación a esta cuestión, el centro directivo afirma que "en puridad" no puede definirse el retorno de las exenciones como una sanción, "por lo que no se considera que se hayan de aplicar los criterios de proporcionalidad". Esta línea argumental se había planteado como mecanismo para modular la cuantía a exigir a las compañías incumplidoras.

Empresas en apuros

Esta opción puede tener el efecto indeseado de ahogar definitivamente a muchas empresas en situación de dificultad.

Cabe destacar que la Dirección General de Trabajo "ha emitido multitud de criterios en los que se le ha preguntado sobre la materia, rehusando una y otra vez dar una contestación clara y rotunda", por lo que puede cuestionarse que resulte indiscutible la interpretación del literal del precepto. "Ella misma reconoce haber recibido muchas consultas de distintos organismos, incluyendo la Inspección de Trabajo".

Bajo mi punto de vista, solo una finalidad recaudatoria inconfesable permitiría sustentar una interpretación como la que sostiene hoy la Dirección General de Trabajo, dado que el Decreto Ley 8/2020 no solo tiene como objetivo "reforzar la protección de los trabajadores", sino también "apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo". Una meta que pone en peligro la interpretación difundida.





6 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page